Abogado para residencia permanente en Colorado
Hoy vamos a hablar de las situaciones en donde una persona que realiza una petición de familiar extranjero (formulario I-130) ya sea cónyugue, padre, madre, hijo mayor de 21 años residente permanente o ciudadano americano, fallece antes de que el beneficiario concluya su proceso de inmigración. Desafortunadamente en la temporada de pandemia por COVID, se presentaron muchos casos de personas peticionarias que fallecieron en medio de un proceso inmigratorio, situación que ha sido muy comun en los ultimos 3 años y que muchas personas se preguntan qué pasa con su proceso inmigratorio.
Qué hago si tengo una petición familiar en curso pero mi peticionador falleció?
Bien, en el escenario de si usted es extranjero que vive en los EEUU o fuera de los EEUU, tiene una petición de familiar extranjero o formulario (I-130) en curso y su cónyugue, padre, madre, hijo mayor de 21 años o hermano residente permanente o ciudadano americano que lo está pidiendo fallece, debe primero informar a la USCIS (United States Citizenship and Immigration Services) mediante una carta simple dando aviso sobre los hechos, mencionando su número de caso, recibo, fecha de cuando sometió la aplicación I-130 y el acta de defunción de su familiar.
Es muy importante que usted de aviso sobre los hechos ya que de no ser así, si en su entrevista de residencia o ciudadanía se descubre que su peticionador falleció antes de la aprobación de su caso, puede ser sujeto a penalizaciones o incluso a la deportación definitiva.
Qué pasa con mi caso si mi familiar peticionador fallece?
Desafortunadamente cuando el peticionador principal fallece antes de la aprobación de su formulario I-130, su caso en automático se cancela. Es decir, su caso se anulará en automático, si embargo, es necesario que usted de aviso de inmediato a la USCIS para dar fe de su situación.
Existe alguna otra opción para que mi aplicación no se anule si mi peticionador fallece?
Sí.
Existen dos escenarios en los cuales usted puede “salvar” su aplicación en búsqueda de la residencia permanente en caso del fallecimiento del familiar que lo peticiona. Los escenarios son los siguientes:
PRIMERO
- Si usted es viudo(a) de un peticionario ciudadano americano: Las viudas o viudos que estuvieran casados con ciudadanos estadounidenses en el momento del fallecimiento del ciudadano, pueden solicitar la Residencia Permanente cumpliendo los siguientes requisitos:
- Si estaba casado con un ciudadano estadounidense y había presentado el Formulario I-130, Petición para familiar extranjero para usted antes de que él o ella falleciera, no necesita presentar nada. El Formulario I-130 se convertirá automáticamente en un Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Si tiene hijos (solteros y menores de 21 años), pueden incluirse en el Formulario I-360 independientemente de si su cónyuge fallecido había presentado una petición para ellos.
- NO debe haberse divorciado ni separado legalmente del ciudadano estadounidense en el momento del fallecimiento. Su derecho a inmigrar como viuda(o) finaliza si se ha vuelto a casar.
- Si estaba casado con un ciudadano estadounidense antes del fallecimiento de éste, pero no se había presentado una petición I-130 en su nombre, puede solicitarlo usted mismo como “familiar directo” mediante el impreso I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial.
- Debe presentar la solicitud en los 2 años siguientes al fallecimiento del ciudadano.
SEGUNDO
- Reestablecimiento de beneficios por razones humanitarias. Esta es una especie de ayuda discrecional disponible para beneficiarios con las siguientes características:
- Que usted sea el beneficiario principal de la petición I-130. No aplican los beneficiarios derivados. Sin embargo de aprobarse la aplicación del beneficiario principal, los derivados pueden beneficiarse con un nuevo proceso.
- Que el fallecimiento del peticionario haya pasado despues de la aprobación del formulario I-130. Es decir, usted debe tener la Notificación de Aprobación de su formulario I-130 al momento de la muerte de su familiar. Si su caso sigue en curso y no la tiene, entonces no es elegible.
Algunos requisitos para aplicar son:
- Tener un patrocinador sustituto, ciudadano americano o residente permenanete, mayor de 18 años y que sea familiar de tipo cónyuge, padre, madre, suegra(o), hermano(a), hijo(a), yerno(a), cuñado(a), abuelo(a), nieto(a), o tutor legal.
- Pruebas que puedan demostrar el impacto negativo que puedan tener sus familiares ciudadanos americanos o residentes si es que su petición se cancela.
- Evidencia sobre preocupaciones de salud, edad avanzada, falta de lazos en su país de origen o cualquier otro factor que usted crea que tienen peso favorable en el restablecimiento de su caso.
El restablecimiento de beneficios por razones humanitarias es un beneficio discrecional. Esto significa que el agente migratorio que revise su caso, va a tomar una decision en función a su propio criterio y análisis que haga respecto a las pruebas que usted incluya como soporte de su caso.
En términos generales, su petición debe ameritar una determinación discrecional positiva, lo que significa que los “factores positivos” para conceder su petición deben superan los “factores negativos”.
Descargo de Responsabilidad:
El contenido de este blog es realizado únicamente para fines informativos y no constituye una consulta o recomendación legal. Siempre es aconsejable acudir con un abogado de inmigración para que analice su caso en particular y le brinde las opciones posibles a las que usted es elegible.
Si usted se encuentra en los Estados Unidos, llámenos para arreglar su estatus migratorio!!
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