Abogados para Green Card en Colorado
Trabajamos de la mano contigo para conseguir tu Residencia Permanente Legal en los Estados Unidos
Si crees que tu situación no puede esperar, llámanos:
Abogados de residencia permanente en Colorado
Lograr la residencia permanente en los Estados Unidos es en ocasiones difícil, pero no imposible. Nuestros abogados de inmigración para Green Card cuentan con la experiencia que se necesita para obtener una visa de inmigrante.
Es importante saber que la Residencia Permanente Legal en los Estados Unidos o Green Card, está disponible sólo para algunos familiares de ciudadanos y Residentes Americanos o Estadounidenses que tramiten un petición de residencia por familia o matrimonio, exclusivamente para cónyuges o esposos, hijos, hijastros, hermanos y padres de ciudadanos Americanos.
También puede lograrse la Green Card para aquellos ciudadanos que sean patrocinados por un empleador por medio de una petición de residencia basada en empleo.
Abogados de residencia permanente para Green Card en Colorado
¿Qué es la Green Card?
La tarjeta de residencia permanente en Estados Unidos conocida como Tarjeta Verde o Green Card es un documento de identidad para inmigrantes que residen de manera legal en los Estados Unidos, y que no poseen la nacionalidad estadounidense. Bajo este estatus se les concede a los inmigrantes a vivir y trabajar legal y permanentemente en los Estados Unidos.
En Izaguirre Las Firm nuestros abogados expertos en conseguir la Residencia Americana colaboramos junto con usted, sus familias y en su caso empleador para reconocer y reducir los riesgos de rechazo antes de enviar algún tipo de solicitud o aplicación, logrando que al enviarse al USCIS, su petición se encuentre lo mejor argumentada para ser aprobada.
Abogados para la residencia Americana en Colorado
Nuestros abogados para Green Card te ayudan en estos casos:
Necesitas realizar un Ajuste de Estatus (AOS) para solicitar la residencia legal permanente.
Necesitas un proceso consular en tu país de origen.
Si ya eres residente permanente y deseas realizar una Petición Familiar para:
- Cónyuge.
- Hijos/Hijas solteras de cualquier edad.
Si estás casado(a) con un(a) ciudadano(a) estadounidense y deseas solicitar tu residencia permanente.
Abogados para residencia permanente basada en familia en Colorado
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PREGUNTAS FRECUENTES
Contacta con tu abogado de inmigración.
Sí puede.
Para que Usted aplique por un estatus legal deben existir dos circunstancias:
- Si su hijo es mayor de 21 años y tiene la posibilidad económica de mantenerlos, su hijo puede realizar una petición de residencia para usted, si usted entró a los Estados Unidos con una visa. Si usted no entró a los Estados Unidos con una visa, usted puede ser elegible para un “waiver o perdón”, o también puede ajustar su estatus si es elegible bajo la provisión 245(i) de la ley de inmigración.
- Si usted ha permanecido en los Estados Unidos por 10 años y puede demostrar que su hijo (de cualquier edad) sufrirá extremas dificultades si usted es removido de los Estados Unidos y retornado a su país de origen, usted puede aplicar para cancelación de remoción o deportación.
Si el familiar que desea traer a los Estados Unidos se encuentra en su país natal, su petición se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC por su siglas en inglés). El NVC mandará su petición al consulado estadounidense del país natal en cuestión para cuando haya una visa disponible, citarán a su familiar para tomarse las huellas, fotografías y al final la entrevista consular. Todo el proceso se realiza desde el consulado de su país de origen.
Su esposo/a puede aplicar para su residencia inmediatamente, sin embargo, usted deberá esperar aproximadamente 5 años para recibir su documentación de inmigración. Visite el Boletín de Visas publicado por el Departamento de Estado, que muestra en qué año va la lista de espera para las diferentes categorías de visas.
No. Solo ciudadanos americanos pueden peticionar por un prometido. Como residente permanente legal, usted puede realizar una aplicación por un esposo/a fuera de los Estados Unidos, sin embargo, esto toma alrededor de 5 años o más.
Desafortunadamente, la ley de inmigración de los Estados Unidos ofrece muy pocas opciones para pasar de ser ilegal a ser residente permanente de los Estados Unidos con una “green card.” Estas opciones son aún más limitadas para las personas que cruzaron la frontera sin permiso o inspección.
Lo más probable es que el aplicante tenga que abandonar los Estados Unidos y solicitar una visa de inmigrante y/o una tarjeta verde en el consulado de su país natal a través de un proceso consular.
Existen algunos otros recursos para solicitar el cambio de estatus migratorio, por ejemplo:
- Es Indocumentado y fue víctima de un delito calificado para la U Visa
- Es indocumentado y su cónyuge es residente o ciudadano estadounidense
- Es indocumentado y desea presentar un caso de Ley Humanitaria
Para cualquiera que sea su situación, siempre es recomendable asesorarse con un abogado de inmigración con el fin de analizar si es elegible en cualquiera de las opciones que tiene para cambiar su estatus migratorio dentro de los Estados Unidos.
El Boletín de Visas (BV) es una guía que el Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) y el Departamento de Estado de los Estados Unidos tienen para definir quién puede o no recibir una visa de inmigrante, dependiendo de la fecha en que la persona haya presentado su solicitud. Esa fecha se denomina Fecha de prioridad y ésta determina el lugar del beneficiario en la lista de espera.
La razón del Boletín de Visas se basa en que la ley de inmigración limita el número de personas por categoría que pueden inmigrar a Estados Unidos cada año. Cuando el número de solicitantes es mayor que el número de visas disponibles se genera un retraso.
Cada mes el Boletín de Visas anuncia la fecha de prioridad, lo que significa que para que un inmigrante pueda ajustar estatus, en otras palabras obtener la residencia, el inmigrante debe tener una fecha de prioridad anterior a la fecha de cierre de la categoría en el Boletín.
Los residentes permanentes son libres de viajar fuera de los Estados Unidos, y usualmente los viajes temporales o cortos no afectan su estatus de residente permanente. No obstante, si se determina que usted no tiene intención de residir permanentemente en los Estados Unidos, se considerará que abandonó el estatus de residente permanente. Una regla general aplicada es su ausencia en el territorio de Estados Unidos por 6 meses o más de un año.
Aunque los viajes cortos no deben presentar ningún problema, el oficial podría considerar otros criterios como si su intención era viajar al extranjero temporeramente, si usted mantuvo comunicación / relación con sus familiares y comunidad en los Estados Unidos, mantuvo su empleo en los Estados Unidos, pagó sus impuestos como residente, o de alguna otra forma declaró su intención de regresar a los Estados Unidos como su Residencia Permanente.
Recuerde, antes de realizar un viaje largo por mas de 6 meses o 1 año, consulte el proceso a seguir en www.uscis.gov o con su abogado de inmigración.
Luego de que haya enviado su solicitud de Residencia Permanente a las oficinas USCIS, deberá esperar a que le asignen una cita de servicios biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para que provea sus huellas dactilares, una fotografía y/o su firma.
Después de asistir a la cita de sus biométricos, los oficiales de USCIS evaluarán su caso para determinar si es necesaria una entrevista. Si se le programa una entrevista, usted tendrá que comparecer a la misma para contestar preguntas a USCIS bajo juramento, o hacer una declaración relacionada a su Formulario I-485. Se le enviará una notificación indicándole la fecha, hora y lugar de la entrevista.
Los tiempos de espera para recibir citas y entrevistas en un proceso consular (embajada) varían según el país y la carga de procesos que tengan pendientes. Hay casos en particular que deben esperar hasta 2 años para ser llamados.
Recuerde siempre consultar con su abogado de inmigración sobre los pasos a seguir según su caso y consultar la página www.uscis.gov
Sí. El hecho de tener una petición familiar le puede afectar en la aprobación de una visa de trabajo, ya que la visa de trabajo está configurada para personas que tienen la intención de regresar a su país. Si la USCIS asume que usted quiere quedarse en los Estados Unidos debido a su petición familiar, lo más probable es que le nieguen la visa de trabajo.
Existen algunas formas para resolver su estatus a través de sus hijos ciudadanos, quienes primero deberán cumplir la mayoría de edad de 21 años.
Sus hijos deberán hacer una petición familiar (I-130) pero usted tendrá que salir de los Estados Unidos para llevar su caso a través de un Proceso Consular. Pero cuidado, porque al salir de los Estados Unidos, usted puede ser acreedor de la sanción de los 3 y 10 años, sin embargo, existe también el perdón de inadmisibilidad (I-601A) el cual, para ser elegible debe demostrar penuria extrema a su familiar ciudadano quien debe ser un esposo(a) o padre/madre ciudadano americano.
Otra opción es, si usted es elegible para aplicar por la Ley 245(i) que beneficia a personas que no califican para ajuste de estatus legal migratorio y obtener la residencia dentro del país. Pero debe cumplir con ciertos requisitos y pagar una multa. Para saber si usted es elegible, consulte con su abogado de inmigración, ya que es un proceso complejo al que debe poner cuidado.
Ahora, si usted no aplica a la Ley 245(i) y no tiene padres o esposo(a) ciudadano americano para solicitar el perdón de inadmisibilidad, antes de tomar una decisión consulte con un abogado experto en inmigración.
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